jueves, 6 de septiembre de 2012

Fiduprevisora no reabrirá liquidación sin orden judicial

 Ex trabajadores esperan pronunciamientos judiciales.
Foto: fenalco.com.co

Mediante el oficio  2012EE00075830 de agosto de 2012, el Presidente de la Fiduprevisora dijo que “la reapertura del proceso liquidatorio carece de fundamento ya que los actos que formalizaron la terminación de la liquidación no fueron declarados nulos…”, por la declaratoria de nulidad del parágrafo del artículo 2 y del artículo 3 parcial del Decreto 4781 de 2005, “…hasta que exista un pronunciamiento judicial que diga lo contrario”.

En el mismo pronunciamiento, el ente liquidador declara que acepta “llevar a cabo una reunión para aclarar la liquidación de Telecom” con la participación de dos (2) voceros de la Asociación Sindical que elevó la petición.

martes, 4 de septiembre de 2012

Defensoría del Pueblo anuncia acompañamiento al proceso de ex trabajadores de TELECOM




El Defensor del Pueblo Regional Bogotá dio a conocer un estudio sobre la situación jurídica de las personas afectadas por el cierre de TELECOM, mediante oficio fechado el 15 de agosto de 2012 (Ver carta  Respuesta Defensoría del Pueblo sobre cierre de TELECOM).

En el pronunciamiento se analiza “si los peticionarios cuentan con algún medio de control, bien constitucional o legal, que proteja sus presuntos derechos vulnerados”, en relación con la sentencia del 22 de marzo del 2012 emitida por el Consejo de Estado y en la cual se declaró nula la expresión “no afectos a la prestación del servicio…” en el Decreto 4781 del 2005.

En la sentencia se dice que el Ejecutivo “introdujo una modificación que viola el ordenamiento jurídico vigente…”; también se dice que “…el liquidador está obligado a realizar inventarios y avalúos…” ; pero se aclara que el objeto de la liquidación es que -con los activos de la entidad suprimida- “…se logren pagar las reclamaciones que oportunamente se presentaron, se calificaron y se graduaron de acuerdo con la prelación establecida en la ley, y por lo menos se pague el pasivo cierto no reclamado”.

Aunque a los “acreedores-damnificados… no se les reviven términos para presentar nuevamente reclamaciones...”, sí se debe liquidar nuevamente para incluir los bienes no afectos a la prestación del servicio público de telecomunicaciones y pagar las reclamaciones presentadas oportunamente.