martes, 16 de octubre de 2012

PAR se pronuncia sobre liquidación de TELECOM



Telecom Calle 10 Cúcuta. Foto: sepacomo.com

El PAR se pronuncia con respecto a los efectos de la sentencia del Consejo de Estado del 22 de marzo de 2012, mediante radicado PARDS-4912-12 del 9 de octubre del 2012, y  manifiesta que “…la precitada sentencia no arroja ningún efecto jurídico sobre la liquidación de TELECOM…”

No obstante lo anterior, el PAR reconoce que “la declaración de nulidad constituye una sanción al incumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento del acto jurídico, que se concreta en el desconocimiento de los efectos jurídicos de la expresión de voluntad contenida en el mismo.”

Con este escrito el PAR pretende responder la petición, con el radicado 108622 de 2012, de los ex trabajadores elevada ante el Ministerio de Trabajo y la Vicepresidencia de la República, “…para que el tema de la correcta liquidación de la Empresa Telecom en Liquidación, sea estudiado y analizado en Sala Plena del Consejo de Estado y se nos otorgue a la menor brevedad una cita con usted para explicar, demostrar y comentar las violaciones…”

El PAR también comenta a su manera el despido de trabajadores protegidos con el fuero Sindical; el despido de los trabajadores protegidos constitucionalmente que gozaban de una protección laboral reforzada como era el Retén Social; el despido de los trabajadores con derechos por convención colectiva de trabajo o ley entre las partes al Plan de Pensión  Anticipado.

Véase el documento completo en el enlace anexo: PARDS-4912-12 del 9 de octubre del 2012