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sábado, 5 de marzo de 2016

Revelan antecedentes del contrato de explotación de TELECOM (COLTEL)


El día 10 de junio de 2013 entraron las fuerzas armadas a expulsar a los empleados de TELECOM en más de 400 oficina de Colombia. Solo permanecieron en sus puestos de trabajo algunos técnicos de centrales de conmutación y nodos de transmisión.

Martha Pinto De Harth, ex Presidente de la Junta Directiva de TELECOM
Foto: eltiempo.com 
El siguiente 25 de julio, la Señora Martha Pinto De Hart, ex directora de la Congregación Mariana de Bucaramanga y Ministra de Comunicaciones de la época y el señor Alfonso Gómez Palacio, presidente de TELECOM y de TELEFONICA COLOMBIA, revelaron que TELECOM estaba cerrado y los trabajadores que estaban en sus casas recibieron por televisión la orden de no acercarse a las oficinas de la empresa y que serían llamados posteriormente a trabajar.


El día 13 de agosto de 2003. se firmó el Contrato de Explotación de Bienes, Activos y Derechos (en adelante, CONTRATO DE EXPLOTACIÓN), entre TELECOM en liquidación y las Empresas TELEASOCIADAS en liquidación, y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (en adelante COLTEL), empresa de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con la Ley 142 de 1994, según informe revelado por Ministerio de Hacienda HomeMinhacienda/politicafiscal/CONFIS/Actas2012

Pero después, el día 29 de diciembre de 2005el CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DE LOS ACTIVOS Y DERECHOS DE TELECOM fue cedido por TELECOM en liquidación y las Empresas TELEASOCIADAS en liquidación al PARAPAT (Patrimonio Autónomo Receptor de Activos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM en liquidación y las Empresas Teleasociadas en Liquidación). 


Alfonso Gómez y Julio Molano.
El 30 de marzo del 2012, el Consejo de Estado declaró nula la norma que establecía el 31 de enero de 2006 como la fecha de cierre del proceso de liquidación de la empresa TELECOM, tal como lo reveló  elespectador.com/noticias


Véase el acuerdo de pagos establecido en el año 2012: minhacienda.gov.co




sábado, 13 de febrero de 2016

Gobierno Colombiano debe ser justo con trabajadores de TELECOM al hablar de paz

Juan Manuel Santos, Presidente,
Foto: semana.com
Miles de padres y madres cabeza de familia expulsados injustamente de TELECOM y de otras entidades, le ruegan al Presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos, que nombre al frente de las entidades personas que sepan leer, entender, valorar y respetar el significado de la justicia en nombre del pueblo. 

Tal es el caso del incumplimiento del Gobierno Colombiano a lo ordenado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, en la DECISIÓN SU 377/14:
 "Trigésimo.- ORDENAR al Consorcio a cargo de la administración del PAR de TELECOM que en el término máximo de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, adopte un plan de reubicación de las madres y padres cabeza de familia desvinculadas de TELECOM, e incluir en él con prioridad a los señores Wilson José Daza Daza (T-2546795), Diana Patricia Demoya (T-2546795), Myriam García Londoño (T-2546795), Antonio Javier Espinosa Guzmán (T-2546795), Olga Ruth Gañán Parra (T-2531642) y José Eduardo Peña Armenta (T-2531642). Ese plan deberá asegurarles a estas personas, en el plazo máximo de un (1) año contado desde el momento en que se notifique este fallo, un derecho preferencial a ingresar a un empleo en condiciones al menos iguales al que tenían en la hoy liquidada TELECOM. Ello no obsta para que en los casos en que los empleos estén sujetos al ingreso por carrera administrativa, tales personas deban, mientras no se haya convocado concurso, ser nombradas provisionalidad o, cuando sea convocado el concurso de méritos, presentar las pruebas correspondientes para ser vinculadas".
Posteriormente, en el Auto 503 del 2015, la misma Corte Constitucional le dijo claramente al PAR que no se confunda al leer: 
"A juicio de la Corte, el numeral trigésimo no contiene fragmentos de difícil intelección o que den lugar a ambigüedad, en los términos planteados por la solicitante. Es claro que el PAR debe adoptar un plan de “reubicación de las madres y padres cabeza de familia desvinculadas de TELECOM”, e incluir en él con prioridad a los seis (6) accionantes mencionados específicamente en la sentencia SU-377 de 2014".
Por esto, las sentencias constitucionales en favor de los extrabajadores de TELECOM deben ser acatadas por el Gobierno Nacional, incluidos el Patrimonio Autónomo de Remanentes (PAR) de TELECOM, el Ministerio TIC, y el Ministerio de Trabajo. La obediencia a las órdenes judiciales en favor de los extrabajadores de TELECOM es un requisito indispensable para lograr la paz que tanto pregona el señor Presidente en sus declaraciones de prensa.